REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000168

Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por el interesado, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALVARO VELASCO GONZALEZ e INES MORALES MORENO, ambos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.783.677 y E-81.722.088, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria,

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000168