REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2007-000082
PARTE ACTORA: MARY BLANCA PEREZ COVA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.627.962.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y YAISMEL AVILA CONTRERAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.875, 29.773 y 131.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HILDEBRANDO ADOLFO LEON IBARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.912.162. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por la ciudadana MARY BLANCA PEREZ COVA, debidamente asistida de abogado Gustavo Josè Ruiz González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.978, por DIVORCIO, contra el ciudadano HILDEBRANDO ADOLFO LEON IBARRA, plenamente identificados en la parte inicial. Admitida la demanda por auto de fecha 18 de octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparezcan por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de celebrar el primer acto conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedan emplazados para el segundo acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y el actor insistiera en continuar con la demanda, quedan emplazados para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que tenga lugar la contestación de la demanda en las horas de despacho de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., de conformidad con el artículo 757 ejusdem.
En fecha 29 de septiembre de 2009, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, abogados YSABEL SALAZAR CASTILLO y ANA CECILIA VILORIA, antes identificados, y mediante diligencia desisten de la demanda, teniendo plena facultad para ello, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18/10/07, se de por consumado el desistimiento, se ordene el archivo del expediente y se expidan por Secretaría copias certificadas de la diligencia, con inserción del auto que recaiga sobre lo peticionado.
En fecha 13 de octubre de 2009, la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Ysabel Salazar Castillo y Ana Cecilia Viloria, plenamente identificados, desisten del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que les fuera otorgado (folios 43 y 44). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. En cuanto a la suspensión el Tribunal proveerá en el cuaderno de medidas respectivo. De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2007-000082
|