REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2007-000213

Solicitantes: Pedro Miguel Suárez Ríos y Judith Celina Zambrano Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.231.683 y V-6.128.517, respectivamente.

Abogado Asistente
de los Solicitantes: Ibrahin Bastardo, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.409

Fiscal: Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado consignado en fecha 19 de marzo de 2007 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 02 de julio de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de noviembre de 2008, la Secretaria hace constar que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21 de noviembre de 2008, el Alguacil Dimar Rivero hace constar que el dia 27 de noviembre de 2008, notificó mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue recibida por la Fiscalia 105º.

Posteriormente el día 10 de diciembre de 2008, la ciudadana Fiscal 105º de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó entre otras cosas: “…esta representación Fiscal, considera procedente la solicitud incoada y en consecuencia, nada tiene que objetar para que se continue con el procedimiento correspondiente”. (Negrillas del Juzgado).

En fecha 12 de agosto de 2009 compareció la abogada en ejercicio Omaira Padilla, solicitando se dicte sentencia.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el Juez Temporal Abg. Cesar A. Mata Rengifo se aboca al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Pedro Miguel Suárez Ríos y Judith Celina Zambrano Zambrano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.231.683 y V-6.128.517, respectivamente y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, que contrajeron el 2 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Estado Vargas; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000213
CAM/IBG/Oscar