REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000097
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CHACÓN NIETO y ASTRID CAROLINA HERRERA COA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-17.160.089 y V-16.855.030.
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Morella García, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.236.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Juan Carlos Chacón Nieto y Astrid Carolina Herrera Coa, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Juan Carlos Chacón Nieto y Astrid Carolina Herrera Coa, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, y solicitaron se decrete la conversión en Divorcio.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, el Juez Temporal de este Juzgado Abg. César A. Mata Rengifo, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2009, comparece ante este Juzgado la ciudadana Astrid Carolina Herrera Coa, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, y solicito se pronuncie respecto al juicio de Divorcio.-
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Juan Carlos Chacón Nieto y Astrid Carolina Herrera Coa, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Juan Carlos Chacón Nieto y Astrid Carolina Herrera Coa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-17.160.089 y V-16.855.030.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 212, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000097
CAM/IBG/Helen
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