REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000104

SOLICITANTES: Leidy Mariana Toro Hoyo e Isaac Faustin, venezolana la primera y Haitiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-16.600.774 y E-82.237.280, respectivamente.

ABOGADO DE LOS
SOLICITANTES: Ruth Zabala Romero, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.291

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de un abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2.008), compareció el ciudadano Isaac Faustin, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Marina Zambrano Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 104.837 y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha siete (07) de mayo de dos mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Antonio Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, comparecieron en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) los ciudadanos Isaac Faustin y Leidy Mariana Toro Hoyo, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008).-

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un (1) año desde el veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos, y el dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en la que solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, no existiendo voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Isaac Faustin y Leidy Mariana Toro Hoyo, haitiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos E-82.237.280 y V-16.600.774, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha siete (07) de mayo de dos mil cuatro (2004), por ante por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Antonio Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000104
CAM/IBG/Oscar