REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-T-2008-000003

DEMANDANTE: BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Abril de 2006, anotado bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.

APODERADOS
DEMANDANTE: Josué Vicente Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.226.

DEMANDADO: Cesar Enrique Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.988.322.

ABOGADA DE LA
PARTE
DEMANDANDA: Glenda Naylee Parra Valencia, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.769.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio

ASUNTO: AH18-T-2008-000003

Vista la transacción de fecha 10-02-09, presentada por ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009, celebrada entre las partes intervinientes en la presente demanda de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, ut supra identificada, contra el ciudadano Cesar Enrique Méndez, igualmente identificado, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Así Declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-T-2008-000003
CAM/IBG/Yuraman