REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2007-000030
SOLICITANTES: Atilio Rocco D’ Amico Russo y Paula Andrea Perdomo Ramos, el primero de los nombrados venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.560.987 y E-82.033.239.
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Carmine Santi Englielmo, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el numero 102.995.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Atilio Rocco D’ Amico Russo y Paula Andrea Perdomo Ramos, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2004.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Once (11) de Junio de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Paula Andrea Perdomo, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Omar José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.330, y solicitó se decrete la conversión en divorcio; Asimismo requirió la notificación del ciudadano Atilio Rocco D’ Amico Russo, a los fines de que manifieste si esta de acuerdo o no con la petición formulada.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado ordeno la notificación del ciudadano Atilio Rocco D’ Amico Russo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.560.987, conforme a lo establecido en la primera y segunda parte del artículo 185 del Código Civil, advirtiendo que no emitirá pronunciamiento alguno sobre la conversión den divorcio, hasta tanto conste en autos la notificación del ciudadano antes identificado, y en la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 18 de Julio de 2008, comparece el Alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, mediante la cual expone que en fecha 15 de Julio de 2008 y 17 de Julio de 2008, se traslado a notificar al ciudadano Atilio Rocco D’ Amico Russo, y en sus dos visitas nadie respondió a su llamado, razón por la cual consigna la boleta de notificación
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Juzgado el ciudadano Atilio Rocco D’ Amico Russo, debidamente asistido por el abogado Omar José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.330, se da por notificado de la petición formulada por la ciudadana Paula Andrea Perdomo, en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil 2008 (2008).
En fecha 30 de Julio de 2009, el Juez Temporal de este Juzgado Abg. César A. Mata Rengifo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Atilio Rocco D’ Amico Russo y Paula Andrea Perdomo Ramos, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Atilio Rocco D’ Amico Russo y Paula Andrea Perdomo Ramos, el primero de los nombrados venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.560.987 y E-82.033.239.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 173, y se ordena , en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000030
CAM/IBG/Jenny
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