REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000523

SOLICITANTES: Julia de la Candelaria Verdejo de Pérez y Alfredo Eduardo Pérez Núñez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.750.243 y 2.946.338, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Silena Josefina Gamboa Manzzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintiséis (26) de noviembre de 2006, por los ciudadanos Julia de la Candelaria Verdejo de Pérez y Alfredo Eduardo Pérez Núñez, antes identificados, la primera representada por su apoderada judicial abogado Silena Josefina Gamboa Manzzini. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha diez (10) de diciembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la solicitante antes identificada y mediante diligencia consignó los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha doce (12) de diciembre de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinte (20) de mayo de 2009, el Juez que suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que la misma se reanudaría una vez transcurrieran los lapsos de ley.

Posteriormente en fecha cuatro (04) de junio del año en curso, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, habiendo comparecido en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, el ciudadano Antonio Capdevielle, alguacil de este circuito y dio cuenta de haberse trasladado a notificar a la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico de turno en fecha 26 de junio de 2009, siendo recibida y firmada la referida boleta por la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Publico.
El día siete (07) de Agosto de 2009, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien manifestó entre otras cosas:

“…Practicada la revisión de las actas que conforman el presente expediente de solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIA DE LA CANDELARIA VERDEJO DE PEREZ y ALFREDO EDUARDO PEREZ, venezolanos titulares de las C.I. Nos. V.- 8.750.243 y V.- 14.494.715, respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil. Esta representación fiscal considera procedente la solicitud incoada pot encontrarse la misma ajustada a derecho. En tal sentido, pido respetuosamente al ciudadano Juez, inste al ciudadano Alfredo Eduardo Pérez, a consignar copia simple y ampliada del original venezolano asignado a su persona por la ONIDEX, toda vez que, en el contenido de la solicitud, así como en el auto de admisión del tribunal, se le indicó con el Nro. V-14.494.715 y al suscribir la solicitud el prenombrado ciudadano se identificó con el Nro. V- 22.463.338. Practicada la actuación requerida por este Despacho Fiscal, nada tengo que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente. ..”

En fecha diez (10) de agosto de 2009, el Juez que suscribe instó al solicitante a consignar lo peticionado por la representante del Ministerio Público, requisito que fue cumplido y aclarado por el mismo en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009.

- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Julia de la Candelaria Verdejo de Pérez y Alfredo Eduardo Pérez Núñez, antes identificados, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julia de la Candelaria Verdejo de Pérez y Alfredo Eduardo Pérez Núñez, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julia de la Candelaria Verdejo de Pérez y Alfredo Eduardo Pérez Núñez, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.750.243 y 2.946.338, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 31 de agosto de 1966, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según se desprende del Acta Nº 506, año 1966, de esa misma fecha.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000523
CAM/IBG/Eylin