REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2005-000042

DEMANDANTE: Banesco Banco Universal, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A-Qto.

APODERADOS
DEMANDANTES: Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Carlos Bellorín Quijada, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.557 y 10.164, en su orden.

DEMANDADAS: Transporte Chaparral, C.A, sociedad mercantil, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 17 de junio de 1.996, bajo el Nro. 61, Tomo A-45, y la sociedad mercantil Inversiones, J.R, C.A, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de enero de 1.983, bajo el Nro. 28, Tomo A-1.
REPRESENTANTE
LEGAL DE LA
PARTE DEMANDADA: José Gregorio Rojas Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.900.910, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.459.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

Visto el escrito contentivo de transacción judicial celebrada por las partes en litigio, consignado en fecha 31/03/2008, por el ciudadano José Gregorio Rojas Almeida, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Transporte Chaparral, C.A, parte demandada, y por la parte actora, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, representada por los abogados en ejercicio Porfirio Guzmán Rodríguez y/o Carlos Bellorín Quijada, todos arriba identificados, mediante la cual, solicitaron a este Tribunal, se sirviera homologar la TRANSACCIÓN por ellos celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, anotada bajo el Nro. 27, Tomo 52, este Sentenciador, al respecto observa:

LA TRANSACCIÓN como mecanismo para poner fin a los procesos judiciales a disposición de las partes en litigio, tiene entre ellas la misma fuerza que la cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y consiste en un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, requiriéndose de facultad expresa para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, según lo dispuesto en el artículo 1.714 del Código Civil, siendo que en el documento contentivo del referido acto de auto composición procesal se enuncia la facultad expresa que asiste a los suscribientes para transigir, y verificándose de autos que la misma no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, es por lo que, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.-

Asimismo, este Tribunal, acuerda SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Despacho Judicial, el día 26/04/2005 que fuera participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, según oficio Nro. 05-0885, de esa misma fecha, que pesaba hasta el día de hoy sobre el siguiente inmueble: “Un terreno con un área de 9 hectáreas (90.000m2), que forma parte de un terreno de mayor extensión, ubicado en los Altos de La Cruz, Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual está ubicado dentro de la siguiente poligonal: Vértice A: Norte A: 1.073654,21; Este: 4687796,50; Vértice B: Norte: 1.073712,36; Este: 469087,00; Vértice C: Norte: 1.074.010,20; Este: 469.022,18; Vértice D: Norte: 1.073.946,15; Este: 468.730,00 y limita por el Norte: En Doscientos Noventa y Nueve Metros con Doce Centímetros (299,12 m2) el cual es propiedad de la sociedad mercantil Inversiones J.R, C.A; Sur: En Doscientos Noventa y Seis Metros con Veintiséis Centímetros (296,26 m2), el cual es propiedad de Pedro Previste; Oeste: En Doscientos Noventa y Nueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (299,85 m2), propiedad de la sociedad mercantil Constructora Termini; y Este: En Trescientos Cuatro Metros con Ochenta y Un Centímetros (304,81 m2), propiedad de Inversiones y Transporte Cristancho”. Dicho inmueble pertenece a la Empresa Inversiones J.R, C.A, arriba identificada, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 5 de julio de 1987, bajo el Nro. 48, Protocolo Primero, Tomo 14, segundo trimestre del mencionado año.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado, y remítase a los archivos judiciales el presente expediente, una vez se reciba y agregue a los autos el acuse de recibo del Oficio de participación de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, por parte del Despacho correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Octubre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000042
CAM/IBG/Blendy