REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-M-2008-000056
DEMANDANTE: Banco Caroni, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17 y modificada en varias oportunidades, siendo la ultima en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09504855-1.
APODERADO
DEMANDANTE: Cesar Augusto Contreras Sequera, Gonzalo Rafael Maza Anduve y Johanna del Valle Coursey Esaa, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 36.619 y 124.551.
DEMANDADO: José Luís Ojeda Aguaje, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.030.
ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO: No consta en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Transacción)
Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha veintinueve (29) de julio de Dos Mil Nueve (2009), por la abogado Johanna Coursey, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.124.551, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Vista la transacción suscrita por una parte, el ciudadano José Luís Ojeda Asuaje, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.030, procediendo en su propio nombre, en su condición de deudor principal y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Grupo Medico Santa Ana, Multiservicios Aragua 2003, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 66, tomo 27, y por otra parte la ciudadana Paula Beatriz Ascanio Rincones, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.340.744, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la presente obligación, debidamente dos por la ciudadana Mariela Núñez Sosa, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, se pasa como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Octubre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-2008-000056
CAM/IBG/Brigitt
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