REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-O-2009-000036
Vista las diligencias suscritas en fechas 06 y 13 de octubre de 2009, por el ciudadano FRANCISCO CAVALIERI MENDOZA Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.009, en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 948.348 y de este domicilio, actuando en su sedicente carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA E INMOBILIARIA HABIEXPE, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de enero de 1989, bajo el Nº 79, Tomo 9-A-Pro, mediante la cual solicita que este Juzgado se pronuncie sobre el desistimiento que, respecto a esta acción de amparo, formula el último de los nombrados mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, se observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:
Artículo 25:Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De manera que, conforme a la citada disposición legal:
a) Es susceptible de admitirse por parte del quejoso
b) Capacidad suficiente para disponer del objeto (Debe constar en instrumento)
c) Es procedente el desistimiento siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Así las cosas, es evidente que solo el presunto agraviado puede, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, siempre que posea capacidad suficiente para disponer del objeto, y finalmente, que no afecte derechos constitucionales de eminente orden público o las buenas costumbres.
Aplicadas las anteriores consideraciones al caso de autos, observa esta Juzgadora que el presente amparo versa sobre la legitimación del ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SANTANA, como PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA e INMOBILIARIA HABIEXPE C.A y del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 948.348, también como PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA e INMOBILIARIA HABIEXPE C.A., y en razón de ello este Tribunal NIEGA el desistimiento formulado en fecha 16 de septiembre de 2009, por el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, supra identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
LA JUEZ
Abg.MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
Abg.JENNY GONZALEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/mcz
ASUNTO: AP11-O-2009-000036
AMPARO CONSTITCUIONAL
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