REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000170
PARTE SOLICITANTE: ANGELA ASTRID VILLAMARIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.803.-
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.577.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de turno para esa fecha,. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELA ASTRID VILLAMARIN GARCÍA, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital del Municipio Libertador), anotada en el Acta Nº 347, año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre del padre de la solicitante como “YORMA”, siendo lo correcto, “YORMAN”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de su partida de nacimiento; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de su padre. 3) Copia simple de la cédula de identidad de su padre, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto del Padre de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ANGELA ASTRID VILLAMARIN GARCÍA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.803, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 347, del año mil novecientos ochenta (1989), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital del Municipio Libertador), donde se lee “…YORMA…” deberá decir y leerse: “…YORMAN…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital del Municipio Libertador), y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA




ASUNTO: AH1A-F-2008-000170
MCZ/JGF/flb.-