REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000013
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos, 188 y 189 del Código Civil.-
PARTES: ROMERCY FABIOLA DE SOUSA BRIZUELA y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.451.592 y V- 16.992.360, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HAYDE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 36.794.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ROMERCY FABIOLA DE SOUSA BRIZUELA y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), por ante el Director General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda según Acta Nº 016, fijaron el domicilio conyugal en: Caracas, Avenida Lecuna, edificio Miracielos, Apartamento 5-A, piso 5. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 siguientes del Código Civil.

Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAYDE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.794, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), se avoco al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Juzgado y se ordenó la notificación de la ciudadana ROMERCY FABIOLA DE SOUSA BRIZUELA, antes identificada, a los fines de que que compareciera por ante este Juzgado a manifestar lo conducente con respecto a la solicitud hecha por su cónyuge en fecha 02-07-2009.-

Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), la ciudadana ROMERCY FABIOLA DE SOUSA BRIZUELA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HAYDE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.794, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos ROMERCY FABIOLA DE SOUSA BRIZUELA y FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.451.592 y V- 16.992.360, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188 y189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), por ante el Director General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda según Acta Nº 016.-

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, ni adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS




En esta misma fecha, siendo las 3:07, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA




ASUNTO: AH1A-S-2007-000013
MCZ/JGF/flb.-