REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000492

Vistas las actas que conforman el presente proceso, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
Se trata el presente procedimiento de un Título Supletorio solicitado en fecha 30 de marzo de 2009, por la ciudadana CARMEN ALIDA PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.594, quien manifiesta en su escrito libelar, lo siguiente: “…He construido a mis sola (sic) y únicas expensas, la segunda planta y la primera planta la herede (sic) de mi padre…” (Negrillas del Tribunal).-
Asimismo, la solicitante describe la distribución de ambientes en ambas plantas, sus servicios públicos y sus linderos, y manifiesta que viene poseyendo dicho inmueble desde hace diez (10) años.-
Concluye la solicitante, con las interrogantes a los testigos que presentará al Tribunal, “…a fin de obtener un título suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías…” (Negrillas del Tribunal)
De la anterior narración de lo alegado en su escrito, se desprende que la solicitante:
1) Construyó la segunda planta del inmueble;
2) Heredó la primera planta del mismo;
3) Es poseedora de ambas plantas desde hace 10 años, y;
4) Desea obtener título supletorio de propiedad sobre todo el inmueble.-
Sin embargo, con su escrito de solicitud, consigna los siguientes recaudos:
 Carta catastral del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías objeto de este proceso.-
 Título supletorio declarado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a favor del ciudadano PABLO PARRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 51.298, de fecha 4 de agosto de 1992, sobre las mismas dos plantas, con ciertas variaciones en su distribución de ambientes, que la solicitante describe en su escrito libelar.-
 Testamento otorgado por el ciudadano PABLO PARRA, antes identificado, ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 48, Protocolo Cuarto, Tomo 2, de fecha 25 de junio de 1993, del cual se desprende que el mencionado ciudadano declaró ser propietario de unas bienhechurías construidas por él sobre un terreno de propiedad Municipal, en cuya parcela tiene construida una casa de dos (2) plantas, que de seguidas describe, y además manifiesta que: “…Instituyo como heredera a la ciudadana CARMEN ALIDA PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.401.594, quien es mi hija por reconocimiento que de ella hice, la cual recibirá en absoluta y perfecta propiedad, después de mi muerte, y en su totalidad la planta alta de la casa anteriormente mencionada…” (Negrillas del Tribunal).-
A requerimiento de este Tribunal, en fecha 2 de junio de 2009 la solicitante consigna su partida de nacimiento, y acta de defunción del ciudadano PABLO PARRA, anteriormente identificado, de la cual se desprende que su fallecimiento ocurrió en fecha 26 de diciembre 1998, y que dejó siete (07) hijos.-
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que la solicitante expresa en su libelo haber construido la segunda planta de las bienhechurías objeto de este proceso, pero del título supletorio declarado en fecha 4 de agosto de 1992, se desprende que para esa fecha su Padre ya había construido la segunda planta del inmueble, lo que también consta en el documento testamentario fechado 25 de junio de 1993, consignado a los autos.-
Asimismo, la solicitante manifiesta haber heredado la primera planta del inmueble en cuestión, pero del documento testamentario antes aludido, se lee claramente que la planta que su Padre le dejaría en herencia es la planta alta, o segunda planta, y no la que alega haber recibido en herencia.-
De igual modo, la solicitante aspira se declare título supletorio de propiedad a su favor, sobre todas las bienhechurías referidas en su escrito libelar, lo que evidentemente no es procedente pues ella ha alegado que solo construyó la segunda planta del inmueble y que la primera la heredó de su Padre, entonces, mal puede requerir que se le atribuya la propiedad de todo el inmueble mediante este procedimiento.-
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado encuentra francas incoherencias entre lo alegado y lo probado en este proceso, lo cual genera dudas acerca del derecho reclamado por la solicitante, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la declaración del presente TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALIDA PARRA LANDER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.594, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


JENNY GONZALEZ FRANQUIS















MCZ/JGF/javp.-