REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000472

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ciudadanos JOSE ANTONIO DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENTES y ZENAIDA JOSEFINA PAREDES PEINADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.729.232 y V-11.013.592, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES: ciudadano ELYS GERMÁN NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.060.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENTES y ZENAIDA JOSEFINA PAREDES PEINADO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 310, Tomo 1, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torre E, del Parque Residencial Loma Alta, piso 20, apartamento 20-E, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Alegan los solicitantes que de dicha unión conyugal no procrearon hijos más si adquirieron bienes. Arguyen los solicitantes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente; por ello es que solicitan a este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se procedió a la distribución respectiva correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil nueve (2009), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación, emitiera opinión con relación a la solicitud de divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENTES y ZENAIDA JOSEFINA PAREDES PEINADO.

Seguidamente, mediante escrito de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), compareció por ante la sede de este Juzgado, la Dra. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló no tener objeción alguna con relación a la presente solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ FUENTES y ZENAIDA JOSEFINA PAREDES PEINADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.729.232 y V-11.013.592, respectivamente fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 310, Tomo 1, de los libros de registro de matrimonios llevados por la autoridad anteriormente señalada.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Liquídese la comunidad conyugal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo la 1:43 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp Nº AP11-F-2009-000472
MCZ/JGF/marcos.