REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000485
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITANTE: FLORINDA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.419.017.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN TRIAS MAITA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.675.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana FLORINDA CALDERON, identificada en el encabezado y los documentos consignados junto al mismo tales como: fotocopia de la cédula de identidad, carta catastral de fecha 26-09-2008, mapa de ubicación del inmueble y autorización de fecha 25 de noviembre de 2008, emanado de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de noviembre de 2008, se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha siete (07) de noviembre de 2008, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos VICTOR MANUEL JURADO MENESES y VITALIA DEL CARMEN URBANEJA FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.107.518 y V-8.445.425, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana FLORINDA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.419.017.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo y devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

MCZ/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000485