REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000113
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -

PARTES: ELENA MARGARITA VELIZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 6.013.896, y JULIAN JOSÉ MATA LOPENZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 3.672.624.

ABOGADOS ASISTENTES: Eduardo José Bolívar y Carmen Josefina Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.068 y 100.528, respectivamente, también en su carácter de apoderados judiciales de la solicitante.

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por a ciudadana ELENA MARGARITA VELIZ DE MATA, asistida por los abogados Eduardo José Bolívar y Carmen Josefina Medina, antes identificados.

Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano Julián José Mata Lopenza, en fecha catorce (14) de agosto de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo (hoy mayor de edad), y que se encuentran separados de hecho desde hace más de veinte (20) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, por lo que solicitó a este Juzgado se declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio de 2008, se ordenó la citación del ciudadano JULIAN JOSÉ MATA LOPENZA, a fin de que manifestara los conducente respecto a la solicitud, asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2008, compareció la Fiscal del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, e indicó que el libelo no especificaba fecha exacta de separación de hecho, y no se había materializado la citación correspondiente. Respecto a la fecha de separación se hecho se subsanó en fecha diez (10) de noviembre de 2008 indicándose que la misma fue el catorce (14) de octubre de 1984.
En fecha veintidós (22) de abril de 2009, se dictó auto de avocamiento, se ratificó orden de comparecencia del demandado y nueva notificación del Ministerio Público. -
En fecha dos (02) de junio de 2009, compareció el ciudadano JULIAN JOSE MATA LOPENZA, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido de abogado y manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio. -
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal encargada Centésima Décima, manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -
Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el DIVORCIO, de los ciudadanos ELENA MARGARITA VELIZ DE MATA y JULIAN JOSÉ MATA LOPENZA, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha catorce (14) de agosto de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:39 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-F-2008-000113
MCZ/JGF/Eymi