REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000027
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSE LUIS MELCHOR HERNANDEZ y DILUBINA DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.262.134 y V-6.272.644, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MIRNA J. PEINADO GOMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.211.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS MELCHOR HERNANDEZ y DILUBINA DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Gran Colombia, calle 16, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

De de unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.-

Admitida la presente solicitud en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2.008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º), (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció al Tribunal y señaló que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene objeción que formular.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE LUIS MELCHOR HERNANDEZ y DILUBINA DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), Por cuanto procrearon una hija de nombre VANESSA CAROLINA MELCHOR MARCANO, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la ante la Primera Autoridad Civil de la Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano (ahora Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. MARIA CAMERO ZERPA

EL SECRETARIO ACC.,



MARCOS PALACIOS ARELLANO




En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.,








MCZ/MPA/flb.-
ASUNTO: AH1A-S-2008-000027