REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO N° AH1A-S-2008-000475.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: OMAR ADOLFO HEVIA y JUDITH HEVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.123.586 y V-6.331.872.
APODERADOS JUDICIALES: SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTINEZ BLANCO, mayores de edad, abogados en ejercicio, venezolanas, de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.942 y 110.237, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.821.997 y V-6.928.420, también respectivamente.-
I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos OMAR ADOLFO HEVIA y JUDITH HEVIA, identificados en el encabezado, asistidos por la abogado MARIELA MARTINEZ BLANCO, también identificada y los documentos consignados junto al mismo tales como: copias certificadas de acta de defunción de la causante, ZOILA MARIA HEVIA USECHE, copia certificada de las actas de nacimiento de los solicitantes, así como fotocopias de sus cédulas de identidad, y a instancias del tribunal, copia certificada de las actas de defunción de las otras hijas habidas por la causante, TERESA y ZORAIDA .-
Mediante auto de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó interrogar a los testigos que presentare la solicitante, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que conduce las presentes actuaciones, evacuándose en esa misma fecha las testimoniales de los ciudadanos PASTOR RIVERO REYMOND y JOSE ENRIQUE ZAMBRANO, titulares de las cedula de identidad Nos. V-608.625 y V-6.077.151, respectivamente.-
Por auto de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008) el Tribunal requirió copia certificada del acta de defunción de las hermanas fallecidas de los solicitantes, TERESA y ZORAIDA, las cuales fueron consignadas en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), solicitando los accionantes la declaratoria de título de únicos y universales herederos y la devolución de los originales con sus resultas. En esa misma fecha los ciudadanos OMAR ADOLFO HEVIA y JUDITH HEVIA otorgaron poder apud-acta a las abogados SOLANDA CORTES RIVAS y MARIELA MARTINEZ BLANCO, suficientemente identificadas en el texto de esta sentencia.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009) la abogada MARIELA MARTINEZ BLANCO, apoderada de los solicitantes, pidió al Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud y se le entreguen las resultas.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), quien aquí decide, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, según oficio No. CJ-09-0346 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada el 25 de marzo de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa.

II
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye esta Sentenciadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente , este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZOILA MARIA HEVIA USECHE, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.818.709, a favor de los ciudadanos OMAR ADOLFO HEVIA y JUDITH HEVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.123.586 y V-6.331.872, respectivamente.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:44 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



MCZ/JGF/mila.-