REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001080

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentados para su distribución en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece, por el abogado FREDDY FIGARELLA ROSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.157, actuando por sus propios derechos y en su legitima representación, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano ANTONIO LO BOSCO CAMPIGLIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.060.751, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 182.500,00), monto de las cinco (5) letras de cambio, equivalente a 3.318,18 Unidades Tributarias; SEGUNDO: La cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO SENTIMOS (Bs. F. 1.764,28), monto de los intereses causados hasta la presente fecha, equivalente a 32,07 Unidades Tributarias; TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA YSEIS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 46.066,07), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto demandado. Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Asimismo se acuerda el resguardo de los documentos originales señalados en el libelo de la demanda en la Caja Fuerte del Tribunal, los cuales serán desglosados una vez conste en autos los fotostatos de los mismos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. NAYLA SOVEY ROJAS.
Exp. Nº AP11-V-2009-001080
AVR/NSR/Luis M.-