REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000251
SENTENCIA INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DEFINTIVA
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.794, actuando en su carácter de cesionario de un crédito y de endosatario puro y simple de 02 cheques, cedidos por la Sociedad Mercantil PAT PRIMO VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 21-A Pro., en fecha 07 de abril de 1992, Expediente Interno No. 350707 y su última reforma a su Acta Constitutiva y Estatutos sociales, Consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de febrero de 2003 y registrada por ante le mismo Registro, bajo el No. 35, tomo 21-A-Pro., en fecha 12 de marzo de 2003, e identificada por ante el Seniat con el RIF: J-30001090-2.
PARTE DEMANDADA: COLOR DISEÑOS BLUE, C.A., Registro de información Fiscal No. J-31176037-7, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local AR7-B, Chacao, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, anotada bajo el No. 55, Tomo 430-A-VII, en su carácter de obligado principal, en la persona de su Director ciudadano YSACC AGHAI LEVY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.273.242.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR AYALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.117.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
I
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 13 de octubre de 2009, entre el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.794, actuando en su carácter de cesionario de un crédito y de endosatario puro y simple de 02 cheques, cedidos por la Sociedad Mercantil PAT PRIMO VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 21-A Pro., en fecha 07 de abril de 1992, Expediente Interno No. 350707 y su última reforma a su Acta Constitutiva y Estatutos sociales, Consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de febrero de 2003 y registrada por ante le mismo Registro, bajo el No. 35, tomo 21-A-Pro., en fecha 12 de marzo de 2003, e identificada por ante el Seniat con el RIF: J-30001090-2, en su condición de parte demandante, y el ciudadano YSACC AGHAI LEVY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5273242, en su carácter de Director de COLOR DISEÑOS BLUE, C.A., Registro de información Fiscal No. J-31176037-7, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local AR7-B, Chacao, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, anotada bajo el No. 55, Tomo 430-A-VII, debidamente asistido por NESTOR AYALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112117, en su condición de parte demandada; este Tribunal al respecto observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6972376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.794, actuando en su carácter de cesionario de un crédito y de endosatario puro y simple de 02 cheques, cedidos por la Sociedad Mercantil PAT PRIMO VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 21-A Pro., en fecha 07 de abril de 1992, Expediente Interno No. 350707 y su última reforma a su Acta Constitutiva y Estatutos sociales, Consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de febrero de 2003 y registrada por ante le mismo Registro, bajo el No. 35, tomo 21-A-Pro., en fecha 12 de marzo de 2003, e identificada por ante el Seniat con el RIF: J-30001090-2, en su condición de parte demandante, y el ciudadano YSACC AGHAI LEVY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5273242, en su carácter de Director de COLOR DISEÑOS BLUE, C.A., Registro de información Fiscal No. J-31176037-7, domiciliada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Autopista, Local AR7-B, Chacao, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, anotada bajo el No. 55, Tomo 430-A-VII, debidamente asistido por NESTOR AYALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112117, suscribieron dicho acuerdo transaccional actuando el demandante en su propio nombre y el ciudadano YSACC AGHAI LEVY, antes identificado, actuando con el carácter de director de la demandada tal como se evidencia en el Acta Constitutiva que consta en autos. La transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa esta sentenciadora le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYLA SOLVEY ROJAS.
ASUNTO: AP11-M-2009-000251
AVR/NSR/RB.
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