REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000694
PARTE ACTORA: Ciudadano TELMO JACINTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.383.021.-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.264.-
PARTE DEMANDADA: MARIA HORTENCIA RIVAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.989.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.-
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).-
I
ANTECEDENTES
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano TELMO JACINTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.383.021, debidamente asistido por el ciudadano JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.264, en contra de la ciudadana MARIA HORTENCIA RIVAS VILLA, supra identificada, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.000,00).
Siendo ello así, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la competencia y al respecto observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido, observa esta Juzgadora que en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril del dos mil nueve (2009), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1º y 2º establece lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)(…OMISSIS….).
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-
Ahora bien, de los artículos antes parcialmente trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancarios de esta Circunscripción Judicial, les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,00), para los asuntos contenciosos y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T), es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00); y siendo que en el caso de marras, la cuantía ha sido estimada en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 8.000,00), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1 y 2 de la resolución antes señalada, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la pretensión intentada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA, su competencia para conocer sobre la presente causa ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
Expediente Nº AP11-M-2009-000108
BDSJ/SM/RI-07
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