REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2009.-
AÑOS: 199° y 150°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya ultima modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2006, bajo el Nº 46, tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, Venezolanas, abogadas en ejercicios, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.001.001 y 6.257.082 respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.033 y 65.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLEMENTINA KASSAR TUTUNJI., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de valencia y titular de la cedula de identidad Nº 7.166.449, y la ciudadana ANA FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº E-169.604.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusieran los apoderados judiciales de la parte actora abogadas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, en contra de la ciudadana CLEMENTINA KASSAR TUTUNJI, supra identificada.
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Mediante auto dictado en fecha dos (02) de mayo del año dos mil siete (2007), se admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la ciudadana CLEMENTINA KASSAR TUTUNJI., antes identificada, en su carácter de deudora y a la ciudadana ANA FERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificada, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en esta misma fecha se decreto la medida de embargo preventivo y se libro oficio Nº 9723 al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, a los fines de ejecutar la Medida preventiva decretada por este Juzgado.
En fecha once (11) de junio del año dos mil siete (2007) compareció la representación Judicial de la parte actora y solicito se librara comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se realizara la intimación de la parte demandada. Asimismo dejo constancia de haber retirado el oficio Nº 9723, librado por este Juzgado.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007) el Dr. FELIX E. QUERALES MORON, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil siete (2007), se libro oficio Nº 138, Despacho de comisión y Compulsas de citación.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte actora deja Constancia de haber retirado los oficios Nos. 138 y 9723, a los fines de ser enviados al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y Juzgado de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con se en Valencia.
En fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana LEONOR KING, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la devolución del documento contrato objeto del presente juicio por cuanto la ciudadana ANA FERNANDEZ, cancelo la totalidad de lo adeudado al BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL.
En fecha once (11) de julio del año dos mil ocho (2008), este Juzgado dicto auto mediante el cual negó la devolución del original solicitado por cuanto el presente juicio se encuentra en etapa de citación.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2008), compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales insertos en los folios Nos. 14 al 17, previa certificación. Todo ello siendo ratificado por diligencia de fecha trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009).
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 13 de julio del 2009 y visto igualmente que la apoderada judicial de la parte actora abogada LEONOR KING, supra identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 09 Vto. Del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución de los originales previa certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las ___________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Juan-05
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