REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia Definitiva
Exp. Nº AH1C-V-2008-000191
PARTE ACTORA: ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.919.708, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34.062, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MICHAEL YOUSSEF NACHAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.846.359, comerciante y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales (Perención).
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales presentaran por ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MICHAEL YOUSSEF NACHAR, supra identificados.
En fecha 13 de Agosto de 2008, este Juzgado admite la demanda y ordena intimar al ciudadano MICHAEL YOUSSEF NACHAR supra identificado para que compareciera por ante este Juzgado, al siguiente día a que constara en autos su intimación, a fin de que en dicha oportunidad consignara los honorarios profesionales intimados, se opusiera o en su defecto ejerza el derecho de retasa que confiere la Ley, a la cantidad de dinero reclamada por la parte actora, y de haber oposición en este proceso, el juicio quedaría abierto a pruebas por un lapso de Ocho (08) días de Despacho, contados a partir del vencimiento del Primer (1°) día para hacer oposición si necesidad de auto expreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se promuevan y evacuen las pruebas que consignen las partes.
En fecha 20 de Octubre de 2.008, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, actuando en su propio nombre y representación, consignando a los autos dos juegos de copias simples a fin de la elaboración de la compulsa y la apertura del Cuaderno de Medida.
En fecha 10 de noviembre de 2.008, el ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ, Alguacil de este Juzgado deja expresa constancia del pago de los aranceles judiciales.
Por auto de fecha ocho de junio de 2009 la abogada BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé en su ordinal primero 1°:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° “Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal transcrita se desprende que en ella se adecua a lo ocurrido en autos, por cuando desde la fecha de la admisión de la demanda a la fecha del cumplimiento de la obligación a que impone la ley han transcurrido mas de 30 días siendo forzoso para quien suscribe concluir que el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa dentro del lapso de 30 días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte actora no completo dentro del lapso establecido por la ley , tal y como se desprende de los autos. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ____________
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp. Nº AH1C-V-2008-000191.
Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretaria de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-V-2008-000191 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del Juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, sigue el Abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.919.708, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 34.062, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano MIKHAEL YOUSSEF NACHAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.846.359, comerciante y de este domicilio. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 30 de octubre de 2009. Años 199° y 150°
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
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