REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
Sentencia Interlocutoria
SOLICITANTES: JORGE JESUS TOVAR AVILA y NELYDA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.295.834 y V-10.697.898, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.529.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos JORGE JESUS TOVAR AVILA y NELYDA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.295.834 y V-10.697.898, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.529; este Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALONZO MARTINEZ JOSE GREGORIO y VEDE RUIZ OLGA, antes identificados, señalan como último domicilio conyugal la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, Piso 13, Apto 1304 de la ciudad de Guarenas; este Tribunal de conformidad el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el que ejerza jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal, y siendo que, el último domicilio conyugal estuvo fijado en Guatire jurisdicción del Estado Miranda, tal y como expresamente lo manifestaron los cónyuges, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón del territorio, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _______________ se registró y publicó la anterior decisión
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
ASUNTO: AP11-S-2009-000244
BDSJ/SM/EG-02
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