En el día de hoy lunes diecinueve de octubre del año dos mil nueve (19/10/2009), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección; Calle Las Flores de Puente de Hierro, Edificio Canac, PB. Local Único Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.254; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADORA, ambos designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano PEDRO VICENTE ITRIAGO contra el ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, sustanciado en el expediente N°AP31-M-2009-000605, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el local señalado por la parte ejecutante, donde funciona un negocio de consignación de vehículos para la venta denominado VIEIRA CARS, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKY ORLANDO MENDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.466.736, a quien el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Soy el encargado del negocio y dicho vehiculo se encuentra en consignación desde el día 16-10-2009. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Le solicito al tribunal se sirva embargar preventivamente el vehículo identificado en el despacho y que además señalo en este acto, Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: GRAN CHEROKEE; Año: 2006; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y4HX58N661108446; Serial de Motor: 8CIL.; Placas: EAR-04I; Capacidad: 5-PUESTOS, la cual pertenece a la parte demandada ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº7.659.988. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido, y por cuanto son las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordenó habilitar el tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación, y en virtud de estar constituido frente al bien mueble objeto del embargo preventivo, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ordenó e instruyó a la perito a fin de levantar el inventario y justiprecio de bien mueble contenido en el despacho y señalado por la parte ejecutante. En este estado, la Perito Avaluadora ya instruida por el Tribunal expuso: “El vehículo Clase: CAMIONETA; Marca: JEEP; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: GRAN CHEROKEE; Año: 2006; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8Y4HX58N661108446; Serial de Motor: 8CIL.; Placas: EAR-04I; Capacidad: 5-PUESTOS, la cual pertenece a la parte demandada ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad Nº7.659.988, objeto de la presente medida, es el mismo que está identificado en el Despacho de Ejecución y en tal sentido lo justiprecio y le otorgo un valor prudencial en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), tal como se detalla en las planilla anexa provista por el tribunal en un (01) folio útil. Es todo.” En este estado, compareció la parte demandada ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.659.988, asistido por el Abogado NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.741, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y los insto a conversar, para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos para que estudien la posibilidad de llegar a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República. Vencido el lapso otorgado, compareció el ciudadano SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.659.988, asistido por el Abogado NESTOR ANTONIO LOPEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.741, quien expuso: “Me doy por notificado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo tanto en los hechos como en el derecho alegado, por ser ciertos y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelar la cantidad de SESENTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.64.000,00), a través de Cheque librado contra el Banco Banesco, Nº16055018, girado contra la cuenta corriente Nº0134-0044-01-0441031297, titular de la cuenta SAYES ZALEM BECHIR, a nombre de la parte demandante PEDRO VICENTE ITRIAGO. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte demandante representada en este acto por su abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.254, quien tomó la palabra y expuso: “Acepto en nombre de mi representado, el pago que a través del instrumento negociable y descrito se me hace y en los términos expuestos. Asimismo, le solicito al tribunal se abstenga de practicar en embargo preventivo y remita la comisión al juzgado de la causa. Es todo”. Ambas parte le solicitan al Tribunal de la causa, se sirva impartir la homologación al presente convenimiento alcanzado en este acto, Vistas las conductas procesales realizadas por las partes y muy especialmente la realizada por la parte ejecutante y cumplida como ha sido la comisión, el tribunal se abstiene de practicar la medida y acuerda remitir el mandamiento al Juzgado comitente. Asimismo, ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de embargo preventivo el avaluó constante de un (01) folio útil consignado por el perito avaluador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son propias permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:15 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE DEMANDADA y su ABG. ASISTENTE,
SUWMREYY NICOLAS GONZALEZ
FDO.
EL NOTIFICADO,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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