En el día de hoy martes seis de octubre del año dos mil nueve (06/10/2009), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Planta Alta de la Quinta Los Álamos, ubicada la Avenida Valle Arriba, frente al Tolón, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano SERGE JOSEPH NATAF, francés, mayor de edad, empresario, titular de la cédula de identidad NºE-82.109.418, conjuntamente con su apoderado judicial Abogado OSCAR SANTA CRUZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.512, quien juró la urgencia del caso como base para solicitar que se habilite todo el tiempo que sea necesario; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano RAMÓN GÓMEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.147.028, en su carácter de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del mandato, que nos faculta de manera expresa y con base en lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE SUB-ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano SERGE NATAF, contra el ciudadano EDUARDO ANDRÉS CAPRILES GONZALO, sustanciado en el expediente N°AH14-X-2009-000047, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, donde funciona el Restaurante BASTET, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por los ciudadanos FRANKLIN ESTEBAN MACHADO HUICE, KAREN CARMONA JALABE y RICARDO ENRIQUE ANSELMI RIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº19.060.197, 18.369.207 y 4.767.302, respectivamente, a quienes inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual les leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, el notificado RICARDO ENRIQUE ANSELMI RIZO, ya identificado, en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Me desempeño como representante del Restaurante y nos encontramos insolventes con el pago del canon de arrendamiento, por cuanto estamos esperando un financiamiento del Banco de Coro, el cual ya está aprobado, pero falta que pase por el Comité para que nos lo otorguen. Voy a llamar al abogado de la empresa. Es todo.” Vista la manifestación de uno de los notificados, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defienda sus derechos e intereses. Una vez vencido el lapso, compareció el Abogado GENE BELGRAVE, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº17.091, siendo las 11:06 a.m., a quien el ciudadano Juez notificó y le permitió el Mandamiento de Ejecución para su revisión, a los cual manifestó: “Represento a la sociedad mercantil GRUPO BASTET, C.A., quienes son los inquilinos del inmueble. Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos a los fines de que puedan trabar conversaciones los involucrados y analicen la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Una vez vencido el lapso concedido, compareció el Abogado GENE BELGRAVE, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº17.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO BASTET, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador, Caracas, anotado bajo el Nº22 Tomo 92, del cual consignó copia simple, así como copia simple del Acta constitutiva de la empresa que representa y expuso: “Procedo formalmente a oponerme a la presente medida de secuestro, en virtud de que mi representada el GRUPO BASTET, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, de la cual consigno copia simple del Acta Constitutiva, es la actual arrendataria del inmueble objeto de esta medida de secuestro, desde el mes de junio del año 2008, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento debidamente autenticado en la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 2008, anotado baja el Nº55 Tomo 165-A, que consigno en este acto en copia simple, constante de cuatro folios útiles. En tal sentido, mi representada el Grupo Bastet, detenta la posesión pacifica de la cosa arrendada desde la fecha antes indicada y desconoce el motivo de la presente medida de secuestro por falta de pago, fundamentado en un juicio de Subarrendamiento celebrado con un anterior Director y Accionista del Grupo Bastet, ciudadano EDUARDO ANDRÉS CAPRILES GONZALO, el cual celebró dicho contrato de subarrendamiento en forma personal, y fungió como subarrendatario. En tal sentido es importante señalar al ciudadano Juez Ejecutor que mi representada sin conocimiento de la existencia y la vigencia de este contrato de arrendamiento, tiene celebrado un contrato de arrendamiento directamente con los propietarios del inmueble por intermedio de una administradora INVERSORA MARASOL LP, C.A., y en tal sentido son poseedores de buena fe en virtud del mismo. Por consiguiente es menester solicitarle al Juez Ejecutor se abstenga de practicar la presente medida de secuestro de conformidad con la Ley, la Constitución y la jurisprudencia patria, toda vez que mi representada es una poseedora de buena fe, debiendo garantizarse y quedar a salvo sus derechos e intereses, considerando que no es la parte demandada y que no existen en el inmueble arrendado bienes que sean propiedad del Sr. EDUARDO ANDRÉS CAPRILES GONZALO: y por consiguiente la practica de esta medida representaría daños y perjuicios de gran cuantía e irreparable para la misma. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado OSCAR SANTA CRUZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.512, quien expuso: “Solicito al Tribunal deseche la oposición formulada por cuanto no está fundamentada en causa legal y se trata de una medida de secuestro y no de embargo en la cual se pretende fincar el opositor. De tal manera que se está planteando una oposición que pareciera una tercería, correspondiéndole al tribunal de la causa dicha oposición. Insisto en que se continúe con la práctica de la medida de Secuestro. Es todo.” Vistas las exposiciones presentadas por las partes, especialmente la oposición interpuesta por el apoderado judicial del GRUPO BASTET, C.A., este juzgado observa lo siguiente: 1) La oposición del tercero que posee el inmueble, según lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, debe ser realizada cumpliendo analógicamente con los extremos exigidos por el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, para el tercero opositor al embargo, es decir, alegando que es tercero con posesión o tenencia sobre el bien, que lo posee a través de un acto jurídico válido anterior a la fecha de la emisión del decreto que se ejecuta, y probando fehacientemente su condición jurídica. 2) Igualmente observa, que la oposición presentada se basa en un documento donde el arrendatario es una persona jurídica, representada por la misma persona natural, que figura como subarrendatario y parte demandada en la presente medida de secuestro. En tal sentido, el opositor a la medida se califica por este Juzgado Ejecutor como tercero de mala fe, contrario a lo alegado por el opositor, requisito primordial para pasar a analizar la oposición planteada. En virtud del análisis anteriormente realizado, este juzgado desecha la oposición realizada y con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. Y así se decide. En este estado, los ciudadanos FRANKLIN ESTEBAN MACHADO HUICE, KAREN CARMONA JALABE, antes identificados, se retiraron del acto. En este estado, por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde, el ciudadano Juez ordeno habilitar el tiempo necesario, y continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva. Acto seguido, el ciudadano Juez ordeno e instruyo al perito avaluador para que levante el justiprecio del inmueble objeto del secuestro. En este estado, el Perito Avaluador antes identificado e instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble donde nos encontramos constituidos; con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.000.000, 00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”.En este estado, compareció la parte ejecutante, SERGE JOSEPH NATAF, francés, de este domicilio, mayor de edad, empresario, titular de la cédula de identidad NºE-82.109.418, conjuntamente con su apoderado judicial Abogado OSCAR SANTA CRUZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº11.512, y expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se sirva diferir la ejecución de la medida de secuestro, para el día jueves 08/10/2009, debido a la magnitud y lo delicado de la maquinaria que se encuentra en al cocina, que requiere de herramientas especializada para su retiro, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y le juro la urgencia del caso. Es todo.” Vista la solicitud realizada por la parte ejecutante, el Tribunal acuerda diferir la practica de la medida y se pronunciará por autos separados con respecto a la fijación del día y hora, Asimismo ordena agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LOS NOTIFICADOS,
RICARDO ENRIQUE ANSELMI RIZO y Abg..GENE BELGRAVE
FDO.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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