REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, los auxiliares de justicia, ciudadanos Argenis Rivas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.l V.-4.081.609, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: local comercial distinguido con el Nro. A-1, ubicado en el Edificio denominado Philco, situado en la Urbanización de Bello Monte, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PHILCO 26, C.A., contra los ciudadanos MOHAMED MOUDABBES Y YAMILET MOUDABBES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.219.706 y V.-14.484.303, respectivamente.- Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encuentran abiertas por tratarse de un local comercial, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Norlando Daniel Gutiérrez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.531.810, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el encargado del local, y manifiesta al Tribunal se comunicaría vía telefónica con los propietarios a fin que se apersonen en el inmueble y pide un tiempo prudencial de espera.-Es todo.-Siendo las once y veinte minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Yamile Moudabbes Briceño, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.484.303, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la codemandado en el presente proceso, y manifiesta comunicarse iba telefónica con su abogado a fin que se apersone en el inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-Seguidamente se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Malek Hassan Joubas Moudabbes, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. ÇV.-13.386.100, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser cónyuge de la codemandada en el presente proceso.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. A-1, ubicado en el Edificio Philco, situado en la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Edificio Philco 26, C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogado Moisés Amado, ante identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conformen.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador, designado al efecto.-Es todo.-Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ana Hilde Carrero Vera, quien manifiesta ser abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.187, expresando la ciudadana Yamile Moudabbes Briceño, antes identificada, codemandada en el presente proceso, encontrarse asistida en este acto por la prenombrada abogada en ejercicio y expone: pido al Tribunal se sirva autorizar bajo mi responsabilidad y riesgo el traslado de todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble a la siguiente dirección: Boulevard de Sabana Grande, Centro Comercial Centrum, Local Nro. 1, Zapatería Mimis, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la codemandada en el presente proceso y asistida en este acto por abogado en ejercicio, previamente identificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad, en consecuencia el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por ella aportada, bajo su responsabilidad y riesgo. Es todo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, Moisés Amado, antes identificado, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y en nombre de mi mandante acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación, siendo la dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERAD ACTOR

LA DEMANDADA EL PERITO AVALUADOR

LA ABOGADA ASISTENTE EL NOTIFICADO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA EL NOTIFICADO
ABG. JOSEFA MANTILLA