REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Luís Felipe Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.399, en la siguiente dirección: Local comercial identificado con el Nro. 1, el cual forma parte del inmueble ubicado en la Planta Nivel Calle, situado en la Avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad en consecuencia, designar al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estado presente acepta, y presta el juramento de Ley ante el Tribunal, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al local objeto de la presente medida, encontrándose el mismo completamente libre de bienes y personas.-Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del local comercial identificado con el Nro. 1, el cual forma parte del inmueble ubicado en la Planta Nivel Calle, situado en la Avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Baruta del Estado Miranda, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadana Yolanda Maria De Freitas de Gouveia, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Luís Felipe Barrios, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales; y, por cuanto el mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al comisionado se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de solicitarla por separado, e igualmente le ruego remita las presentes actuaciones con sus respectivas resultas al aquo.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




LA SECRETARIA EL CERRAJERO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 09-2702