REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, uno (01) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario, mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana Juez Abogada ZULAY BRAVO DURÁN y la Abogada NELLY VARGAS, Secretaria Accidental; en compañía y, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante Abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187; la ciudadana JUDITH APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 6.433.871, en su carácter de abogada asistente de la parte actora, de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados, tal como consta en el Acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en el edificio IMPERIO, situado en la Avenida Presidente Medida de la Urbanización Las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital”, a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que sigue la ciudadana GISELA MARGARITA SILVA DE SAUMELL contra el ciudadano CIVER ALFONSO MORA, en el expediente N° AP31-V-2008-000070; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 24 de septiembre de 2009.- Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble identificado en esta acta, no siendo atendido su llamado por persona alguna, por lo que la apoderada judicial, ya identificada, solicito que se designara cerrajero a los efectos de dar apertura al inmueble. Acto seguido, vista la solicitud formulada, este Tribunal acuerda lo solicitado y, en consecuencia, designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas, el Tribunal deja constancia que en su interior se encontró una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser amiga de la esposa del demandado, de seguidas procedió a identificarse como ERENIA LAUCER, titular de la cédula de identidad N° 21.281.573, asimismo, el Tribunal procedió a instar a que localizara a la parte demandada y a un abogado de su confianza, para que se hicieran presentes en el lugar, todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se deja constancia que siendo las 09:35 a.m. se hizo presente en el inmueble, una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA MORA, quien no quiso identificarse, pero manifestó que su hermano, llegaría en cuestión de minutos. Siendo las 10:00 a.m., la parte actora, expone: “Visto que a esta hora no se ha hecho presente en el inmueble el demandado, ni algún abogado que pueda asistirlo o representarlo, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y, por cuanto en el inmueble, se encuentra un conjunto de bienes y enseres personales, que no son de propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y, que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial designada, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los mismos, por el perito designado. En este estado siendo las 10:15 a.m. el Depositario Judicial, procede a informar a la Juez del Tribunal, que se estaban agrupando unas personas a las puertas del edificio, con intenciones de cerrar su acceso principal con una cadena, por lo que en vista de esta situación irregular, se procedió a ubicar por la zona aledaña al inmueble, a algunos funcionarios policiales, lo cual se pudo lograr, pasados 15 minutos, a quienes luego de serle indicado el objeto de la presencia del Tribunal en el inmueble, y de serles requerida su asistencia para la practica de esta medida, se identificaron como el Inspector Jan Escobar y Sub-Inspector Julio González, adscritos a la Policía Metropolitana, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 136, 253, 8, 11, 5 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Orgánico Procesal Penal y Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:35 a.m. el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes en el interior del inmueble, dos personas de sexo masculino, una de las cuales no quiso identificarse y el otro manifestó en voz alta, ser y llamarse CIVER ALFONSO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.686.173, parte demandada, quien fue notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello y, seguidamente procedió a dirigirse en tono altisonante a la abogada actora SERGIA TINEO, argumentando entre otras cosas, que “esos no eran los términos en que supuestamente habíamos hablado, que él estaba tratando de conseguir una habitación hasta el viernes, pero que si él no hubiera conseguido habitación para irse, se hubiera apertrechado en el apartamento, colocándole electricidad a la puerta principal del inmueble, y hubiese hecho otras cosas, porque de allí, no lo sacaba nadie” e intempestivamente delante de todos los intervinientes en esta actuación, se dirigió al área de la cocina e inmediatamente sacó un arma de fuego de color plateado, apuntando con la misma a cada uno de los presentes, y amenazando con matar a cualquiera que no se fuera inmediatamente del inmueble. Igualmente, se deja sentado en esta acta, que en medio de la situación presentada, dicho ciudadano le apuntó al rostro con el arma de fuego a la apoderada actora y entre otras cosas le decía: “miserable, falta de palabra”, por lo que los integrantes del Tribunal y sus acompañantes, procedieron a salir de forma apresurada del inmueble, asimismo, que dicho ciudadano, no permitió que la Secretaria del Tribunal, recogiera el equipo de computación, así como sus efectos personales y los lanzó violentamente al suelo. Asimismo, se deja constancia que en las afueras del inmueble, se encontraban aglomerados un grupo de personas, entre hombres y mujeres, hasta ancianos, quienes proferían insultos, palabras obscenas, gritos, amenazas diversas y en alta voz vociferaban entre otras cosas, lo siguiente: “EL PUEBLO UNIDO JAMAS SERA VENCIDO, SOMOS LA RED DE INQUILINOS, NO PERMITIREMOS EL DESALOJO, NO AL DESALOJO, JUECES CORRUPTOS, NO PERMITAN ENTRAR A LOS AYUDANTES DEL CAMIÓN, ASI ES QUE HAY QUE HACER AHORA, SACAR PISTOLAS PARA QUE SE ACABE ESTO”.- En vista de la situación de violencia surgida dentro del inmueble y, que este grupo de personas, rebasaban al Tribunal y sus acompañantes, a los dos funcionarios policiales, que se encontraban como apoyo policial y, en vista de las amenazas proferidas, y el arma que sacó el demandado, todo lo cual pone en riesgo manifiesto la integridad física de sus integrantes y de los intervinientes en esta actuación, temiendo por su integridad física, corrieron fuera del inmueble, quedando los funcionarios policiales dentro del inmueble, realizando labores de sometimiento al ciudadano que sacó el arma de fuego, y en medio de la situación presentada, se deja constancia que se escucharon disparos. Seguidamente este Tribunal dado los hechos narrados en esta acta, se abstiene de practicar la Entrega Material comisionada, en esta oportunidad y, a los fines de mantener el orden público, su resguardado y garantizado los derechos y garantías constitucionales, se ordena el retiro inmediato de las adyacencias del inmueble que encabeza estas actuaciones de todos los intervinientes.- El Tribunal deja constancia que el chofer del camión ERNESTO MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.562.629, manifestó que el grupo de personas que estaban apostados a las puertas del edificio, lo sometieron y obligaron a bajar del transporte los bienes que se encontraban en el mismo, y que los dejara en el área de entrada al edificio. Se ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m..- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y
ABOGADA ASISTENTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
EL TRANSPORTISTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL