REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 19-10-2009; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del ABOGADO OSWALDO GIL BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.513, en su carácter de parte codemandante; constituidos en la siguiente dirección señalada por parte actora: Quinta Gaby, Calle Maraguey, Urbanización del Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue JOSÉ ALBERTO RONDÓN LÓPEZ y OSWALDO GIL BUSTILLOS contra CARLOS PÉREZ; Asunto N° AH1A-X-2002-000006; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 09 de octubre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques siendo atendido su llamado por el ciudadano VICTOR ENRIQUE REYES GRANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.882, quien notificado de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el arrendatario del inmueble supra identificado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del mismo.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente las pensiones de arrendamiento que el ciudadano VICTOR REYES GRANDI, titular de la cédula de identidad N° 9.967.882, paga a favor del demandado ciudadano CARLOS PÉREZ, con ocasión del Contrato de Arrendamiento celebrado entre ambos por el inmueble que describo a continuación: Quinta Gaby, ubicada en la Calle Maraguey, Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda. Es todo”.- En este estado el ciudadano VICTOR REYES GRANDI, antes identificado; expone: “Informo al Tribunal que efectivamente suscribí contrato de arrendamiento con el ciudadano CARLOS PÉREZ por el siguiente inmueble: Quinta Gaby, ubicada en la Calle Maraguey, Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo informo que recibí copia simple de la solicitud de notificación judicial constante de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado CARLOS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 52.055, actuando en su carácter de apoderado judicial del Arrendador ciudadano CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.556.434, la cual contiene la solicitud realizada por los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA y CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano CARLOS PÉREZ, de conformidad con el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, del traslado y constitución de Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para realizar la notificación judicial al ciudadano VICTOR ENRIQUE REYES GRANDI, titular de la cédula de identidad N° 9.967.882, de la voluntad del propietario de NO prorrogar nuevamente el contrato de arrendamiento, por cuando lo requiere para habitarlo con su familia, dando por terminado y/o resuelto el contrato de arrendamiento, en consecuencia, se procede a concedérsele si así lo desea el arrendatario, la prórroga legal respectiva, la cual comienza a correr a partir del 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual se vence el contrato. También solicita hacer del conocimiento que por cuanto el inmueble objeto de arrendamiento está exento de regulación, a partir de la fecha de su vencimiento debe cancelar como canon de arrendamiento durante la prórroga legal, si hace uso de ella, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por cada mes que transcurra ocupando el inmueble. Igualmente informo al Tribunal que en fecha 21 de octubre de 2009, realicé el pago del canon de arrendamiento correspondiente al período mensual del 20 de septiembre de 2009 al 20 de octubre de 2009, el cual presento ad efectum vivendi en este acto, identificándose con Depósito Bancario N° 1209112, del Banco Industrial de Venezuela, a la Cuenta del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del CARLOS PÉREZ, por el monto de 4.500,00 Bs. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que le fue presentado ad efectum vivendi copia simple del Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de julio de 2009, Asunto Principal: AP31-S-2009-004450, de recibido escrito de solicitud de Notificación Judicial constante de tres (03) folios útiles, presentado por el abogado CARLOS GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 52.055, actuando en su carácter de apoderado judicial del Arrendador ciudadano CARLOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.556.434; asimismo le fue presentado al Tribunal ad efectum vivendi copia simple del escrito presentado por los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA y CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano CARLOS PÉREZ, de conformidad con el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, del traslado y constitución de Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial al inmueble objeto del contrato de arrendamiento, para realizar la notificación judicial al ciudadano VICTOR ENRIQUE REYES GRANDI, titular de la cédula de identidad N° 9.967.882, de la voluntad del propietario de NO prorrogar el contrato de arrendamiento, y que dicha prórroga legal comienza a correr a partir del 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual se vence el contrato. Haciendo del conocimiento que por cuanto el inmueble objeto de arrendamiento está exento de regulación, a partir de la fecha de su vencimiento debe cancelar como canon de arrendamiento durante la prórroga legal, si hace uso de ella, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), por cada mes que transcurra ocupando el inmueble. Igualmente fue presentado ad efectum vivendi Depósito Bancario N° 1209112, del Banco Industrial de Venezuela, a la Cuenta del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizado por VICTOR REYES GRANDI, a favor del CARLOS PÉREZ, por el monto de 4.500,00 Bs.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Vista la información suministrada por el ciudadano VICTOR REYES GRANDI como arrendatario del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente los derechos de créditos derivados de las pensiones de arrendamiento, correspondiente a los meses 20 de octubre de 2009 al 20 noviembre de 2009; 20 de noviembre de 2009 al 20 de diciembre de 2009; y 20 de diciembre de 2009 al 20 de enero de 2010, que el ciudadano VICTOR REYES GRANDI, titular de la cédula de identidad N° 9.967.882, paga a favor del demandado ciudadano CARLOS PÉREZ, con ocasión del Contrato de Arrendamiento celebrado por ambos por el inmueble que describo a continuación: Quinta Gaby, ubicada en la Calle Maraguey, Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda; por un canon de 4.500 Bs.. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Tribunal Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (11.400,00 Bs.), los derechos de crédito correspondiente al período del 20 de octubre de 2009 al 20 noviembre de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500,00 Bs.); al período del 20 de noviembre de 2009 al 20 de diciembre de 2009, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (4.500,00 Bs.); y al período del 20 de diciembre de 2009 al 20 de enero de 2010, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (2.400,00 Bs.), a favor del demandado ciudadano CARLOS PÉREZ, derivados del contrato de arrendamiento, celebrado por el citado ciudadano como arrendador y el ciudadano VICTOR REYES GRANDI, titular de la cédula de identidad N° 9.967.882, como arrendatario, sobre el siguiente inmueble: Quinta Gaby, ubicada en la Calle Maraguey, Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda. Y se ordena al ciudadano VICTOR REYES GRANDI en su carácter de deudor del crédito, a realizar el pago de los cánones de arrendamiento embargados, en los términos señalados por este Juzgado Ejecutor de Medidas en la presente acta, ante el Tribunal de la Causa JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , de acuerdo a las condiciones de pago establecidas en el contrato de arrendamiento.- Asimismo se hace del conocimiento del deudor del crédito ciudadano VICTOR REYES GRANDI, antes identificado, que el remanente del canon de arrendamiento del período del 20 diciembre de 2009 al 20 de enero de 2010, y los meses subsiguientes deberá realizarlos conforme lo venía realizando hasta la notificación de la presente medida.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 4:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA