REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO ANDRÉS TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.779; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ubicado en la Avenida Tamanaco, Edif. Impres, Piso 3, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GIMENEZ contra ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS; Asunto N° AH18-V-2003-000079; recibida por este Juzgado mediante proceso en distribución de fecha 10 de agosto de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado el Tribunal notificó de su misión a la abogada MARÍA ISABEL RUESTA, titular de la cédula de identidad N° 15.394.053, en su carácter de Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.- En este estado de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “De conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser Embargado Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 335.990,32), los Créditos Litigiosos que le corresponden a la Asociación Civil Los Pinos en la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Pretensión de Amparo Cautelar interpuesto por la Asociación Civil Los Pinos contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1999, en el expediente N° 4631. Es todo”.- De seguidas solicitado como le fue por parte de este Tribunal Ejecutor, la Secretaria notificada, puso a disposición del Tribunal, el expediente N° 4631, llevado en dicho Tribunal con motivo del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD Y AMPARO, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS contra la ALCALDÍA MUNICIPIO EL HATILLO, evidenciándose en el folio N° 424 sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual CONDENA PATRIMONIALMENTE al Municipio El Hatillo del Estado Miranda al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Asociación Civil Los Pinos; asimismo se evidencia en el folio N° 538, sentencia de la Corte de lo Contencioso Administrativo expediente 023172, Magistrado Ponente el Dr. JUAN CARLOS APTIZ BARBERA, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de abril de 2000, y se confirma el fallo apelado.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Ejecutivamente de conformidad con el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 335.990,32), los créditos litigiosos que le corresponden a la ASOCIACIÓN CIVIL LOS PINOS de conformidad con la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con Pretensión de Amparo Cautelar interpuesto por la Asociación Civil Los Pinos contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1999, en el expediente N° 4631, en la cual CONDENA PATRIMONIALMENTE al Municipio El Hatillo del Estado Miranda al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la Asociación Civil Los Pinos, y de conformidad con la sentencia de la Corte de lo Contencioso Administrativo expediente 023172, Magistrado Ponente el Dr. JUAN CARLOS APITZ BARBERA, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de abril de 2000, y se confirma el fallo apelado.- El Tribunal ordena expedir y hacer entrega en este acto a la notificada, copia certificada de la comisión y de la presente acta para que sea agregada al respectivo expediente.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:10 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA SECRETARIA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA