REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de la parte actora ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.967.097, asistida por el Defensor Público Décimo Sexto del Sistema de protección del niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.085, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, con motivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ MALDONADO y que se sustancia en el expediente signado con el N° 7119, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Mezzanina 1, División de Disciplina de la Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas”, dirección ésta indicada verbalmente por la parte actora. Seguidamente este Tribunal constituido en la División de Disciplina del Ejercito, fue atendido su llamado por un ciudadano que dijo ser y llamarse Coronel RODOLFO CAMACHO RINCONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.296.202, quien manifestó ostentar el cargo de Jefe de la División de Disciplina del Ejercito, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la parte actora ANA CECILIA GONZÁLEZ, asistida por su Defensor Público, antes identificados, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se proceda a embargar preventivamente lo siguiente: 1) La tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, en su condición de Militar Activo con el grado de Sargento Mayor de Segunda; 2) La tercera parte (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación del servicio; 3) La cantidad equivalente de 36 mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el 50% de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan de este último porcentaje que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta Institución; 4) El 100% del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes. Por último, solicito expresamente al Tribunal comisionado, se sirva ordenar a este Organismo que las cantidades de dinero a embargar, sean remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES, quien es el Tribunal de la causa, a la brevedad posible, es todo”. Acto continuo, el notificado RODOLFO CAMACHO RINCONES, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que encabeza estas actuaciones, informo que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO SANCHEZ MALDONADO, ostenta la jerarquía de Sargento Segundo, y no de Sargento Mayor de Segunda. En cuanto a las mensualidades comenzarán a depositarse a partir del mes de diciembre de 2009, porque la nómina de noviembre ya cerró, se trabaja con un mes de adelantado. En relación al punto N° 2, el bono vacacional será cancelado en marzo de 2010, que es cuando los militares reciben ese beneficio. Las utilidades del 2009, se le cancelarán mutuo acuerdo con el militar. En cuanto a la Caja de Ahorro es a través de la Caja de Ahorro de la Tropa Profesional y Fideicomiso, es a través del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas I.P.S.F.A.. En relación al punto N° 3, las prestaciones sociales son canceladas a través del I.P.S.F.A., por lo que se le enviara a ese Instituto copia autenticada para que estén en cuenta en caso de que el militar pase a retiro. En relación al punto N° 4, los útiles escolares que son equivalentes a 10 unidades tributarias por hijos menores de 26 años, se cancelaran en el 2010 porque el beneficio del 2009 fue cancelado en julio de este año, y, el bono de juguetes se le cancelará en el mes de diciembre de 2009, el cual es equivalente a 6 unidades tributarias por hijos menores a 12 años. Por último, se requiere se envíe un numero de cuenta, motivado a que el proceso mediante cheque, tarda aproximadamente unos 2 meses para llegar al Tribunal, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones anteriores, y en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MACHIQUES procede a declarar embargado preventivamente lo siguiente: 1) la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, en su condición de Militar Activo con el grado de Sargento Segundo; 2) Se procede a embargar preventivamente el 33,33% del bono vacacional, que le corresponda al demandado. Igualmente se procede a embargar preventivamente las utilidades que le corresponden al demandado a partir de este año 2009, bajo los parámetros que el notificado, indicó en su exposición, es decir previo acuerdo con el Militar Activo, que será citado por esta Institución, a la brevedad posible, a los fines de llegar a un acuerdo con relación al pago de las utilidades. 3) Con relación al embargo preventivo sobre la cantidad equivalente sobre las 36 mensualidades de pensiones calculadas a razón de 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el 50% de las prestaciones sociales, las mismas serán canceladas en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esta Institución, conforme a los parámetros internos que ha señalado el notificado en esta acta. 4) Se declara embargado preventivamente el 100% del monto que esta Institución, reconoce al demandado por concepto de útiles escolares, a partir del período del año 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención, en virtud de lo señalado por el notificado en su exposición, en cuanto a que lo correspondiente al año 2009, fue cancelado en el mes de Julio de 2009. Igualmente se declara embargado preventivamente el 100% que esta Institución reconoce al demandado por concepto de juguetes para el período 2009 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención, el cual será cancelado en el mes de diciembre de este año, según lo manifestado por el notificado. En cuanto a los conceptos de Caja de Ahorro y Fideicomiso, esta Institución, a través de su notificado, se comprometió que procedería a dirigir sendas comunicaciones a las dependencias respectivas a los fines que estén enterados de la práctica de esta medida y del contenido del despacho de comisión, por lo que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en este juicio, se hace la debida salvedad. Asimismo, en cuanto a la remisión al Tribunal de la causa, mediante Cheque de Gerencia de los montos retenidos al demandado, el notificado le sugirió a la demandante que tramitara la apertura de la respectiva cuenta bancaria, para que a la brevedad posible, se cumpliera con lo ordenado en esta acta de embargo preventivo, una vez que se hagan efectivos los pagos antes señalados y previo los trámites correspondientes que a bien tenga en realizar el Organismo. Asimismo, se le hace saber al notificado que deberá remitir cualquier comunicación al Tribunal comitente, de todos los trámites que se vayan realizando, para que dicho Juzgado tenga en cuenta del cumplimiento de la medida de embargo preventivo acordada por el Tribunal comitente. Se acuerda expedir en este acto copias certificada de esta Acta de Embargo Preventivo, así como copia simple integra de la comisión. Este Tribunal Ejecutor deja constancia, de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE DISCIPLINA DEL EJERCITO




LA PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR PÚBLICO DÉCIMO SEXTO
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




EL SECRETARIO,