REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 6 de octubre de 2009, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido jurada la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO CUFFARO M., en compañía de los abogados LUCIO MUÑOZ Y VICTOR MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.190.127 y 6.250.867 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.654 y 64.319, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES RIALFAR C.A., en contra de la sociedad mercantil E. TRUJILLO Y CIA S.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-002667, de la nomenclatura interna comitente, en la siguiente dirección: “Local sótano situado en la Urbanización Santa Mónica, en el cruce de la Avenida Michelena con Calle Pedro María Morantes, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble fue atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle explicado el motivo de la presencia del Tribunal, en el inmueble, procedió de seguidas a permitir el ingreso del mismo y de sus acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona dijo ser y llamarse FREDDY ANTONIO INFANTE BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.149.669, quien manifestó ser Director Suplente del fondo de comercio que funciona en este local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, luego de lo cual presentó copia fotostática simple del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2008, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 40, Tomo 98-A, Sgdo, la cual consigna en este acto, para que surta sus efectos legales. Asimismo, indicó que el dueño y presidente de la compañía señor ELOY TRUJILLO se encontraba de viaje para España, asimismo manifestó que se comunicaría telefónicamente con su abogado de nombre REINALDO QUINTERO, aunque éste se encontraba en la ciudad de Maturín, igual lo iba a llamar, por lo que solicito se le concediera un lapso de tiempo prudencial, para que le enviara algún abogado que lo pudiera asistir en este acto. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda conceder un lapso de tiempo prudencial, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Igualmente, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:00 a.m. se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse REINALDO JOSE PEREZ GHERSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.339.551, quien manifestó ser Gerente de la empresa que funciona en este local, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, siendo las 11:30 a.m. se deja constancia que se hace presente en este acto una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ALEJANDRA MATA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.308.921, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.145, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó hacerse presente en esta actuación, como abogada asistente de los notificados. Seguidamente, este Tribunal una vez que los notificados y su abogada asistente fueron enterados del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. En este estado, siendo la 01:00 p.m. los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: “Luego de conversar con los notificados durante un tiempo prudencial, solicito a este Tribunal Ejecutor, se suspenda la práctica de esta medida para lo cual fuera comisionado, por un lapso de 10 días continuos, a partir del día de hoy 06 de octubre de este año, asimismo que reserve esta comisión en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anterior en cuanto a que se suspenda la práctica de esta medida durante el lapso señalado, este Tribunal Ejecutor lo acuerda en conformidad, asimismo, se acuerda reservar esta comisión el departamento de archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Se deja constancia de que la práctica de esta medida de Secuestro, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia que la abogada MARIA ALEJANDRA MATA BARRIOS se retiró de esta actuación, en virtud de haber manifestado tener una reunión de trabajo, por lo que no suscribirá esta acta. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS
EL SECRETARIO