REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de octubre de 2009.-
Años: 199º Y 150º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2009; inserta a los folios quinientos diez (510), al quinientos Doce (512) de la pieza principal, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el Juzgado Tercero de Primero instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurrido desde el 12 de agosto de 2009, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive. Líbrese oficio
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 12 de julio de 2009, exclusive, hasta la presente fecha inclusive, han transcurrido un total de (12) días de Despacho de la siguiente manera: Agosto: viernes (14), Septiembre: miércoles (16) viernes (18), miércoles (23), viernes (25), lunes (28), miércoles (30), Octubre: viernes (02), lunes (05), miércoles ( 07) y viernes ( 09).-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl EXP: 9842


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de octubre de 2009.
Años 199° y 150°

OFICIO Nº 2009-
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Juzgado ordenó la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2007, sobre el Siguiente bien inmueble que a su continuación se especifica:
“ Un inmueble constituido por una franja o parcela de terreno y la edificación construida sobre ella, denominada “ EDIFICIO ESTEBAN”, ubicada del lado oeste de la calle Vargas, en la parte norte de la Urbanización Boleita del Distrito Sucre del Estado Miranda, dentro de lo que antiguamente integró las posesiones Puerta de Guanta y level, Distrito Sucre del Estado Miranda, dicha Franja de Terreno formaba parte de una mayor extensión la cual perteneció a la compañía anónima C.A., Explotadora Inmuebles boleita, hoy identificada como parcela Nº 19-B; dicha parcela tiene una superficie aproximada de un mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (1.457, 26Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en cuarenta y nueve metros con ochenta centímetros(49, 80Mts.) que es o fue de Alejandro Alfonso Larrain; SUR: en cuarenta metros con diez centímetros (40, 10Mts.2) con franja de terreno que es o fue de la compañía anónima Cerrajería y Fundación estrella, C.A; ESTE: su frente, en treinta y siete metros con veinte centímetros ( 37, 20Mts.) con la calle Vargas del norte de la Urbanización boleita, del Distrito Sucre del Estado Miranda y OESTE: en treinta y cinco metro con ochenta centímetros (35,80Mts.) con terreno que es o fue de Alejandro Alfonso Larrain. La edificación tiene una superficie neta de construcción de tres mil seiscientos cuarenta y siete metros aproximadamente, y se encuentra distribuida eb cinco (05) plantas cuyas dependencia fundamentales son las siguientes : 1) sótano; 2) semi- sótano; 3) planta baja, 4) primer piso y 5) segundo piso.
Dicho inmueble corresponde en propiedad a la sociedad mercantil VEREBELY FOUNDATION, LTD, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 9, protocolo 1º
En el juicio que por Nulidad de Venta y Nulidad de Mandato sigue Laszlo Voros contra herederos Conocidos y Desconocidos de Esteban Verebely Furst y V. Foundation LTD, sustanciada en el expediente signado con el Nº 9842, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes. Anexándose copia simple de la Medida ya antes mencionada.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl. Exp: 9842