BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-001014.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Demandante: Sociedad Mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-APro.
Apoderados Judiciales del Demandante: Abogados Ramón Antonio Cuarez Malave, Lisandro José Cedeño González, Manuel Gustavo Hernández, Abelardo Fernando Ferreira- Dias Alayon y Humberto José Bucarito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843, respectivamente.
Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Asunto: Homologación de Desistimiento.
I
Se da inicio a este proceso judicial mediante escrito contentivo de libelo de demanda el cual quedo asignado por distribución de ley a este Juzgado, en fecha 18 de abril de 2008.
En fecha 22 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación vencidos cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, en virtud de estar domiciliado en el estado Guárico. Igualmente se ordeno librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a objeto de que practicase la citación ordenada.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009se libró compulsa dirigida a la parte demandada junto a exhorto y oficios, consignados como fueron los fotostátos por la representación Judicial de la parte actora, se aperturo el correspondiente Cuaderno de Medidas.
En fecha 17 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora informo mediante diligencia que hasta la fecha se continuaban las gestiones tendientes a la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 3 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de recabar información respecto al estado en que se encuentra la comisión de citación librada en autos.
Así las cosas, de las actuaciones que componen el estado procedimental del presente asunto se observa que en fecha 16 de septiembre de 2009, compareció ante esta sede judicial, la representación judicial de la parte actora, abogado Abelardo Ferreira, anteriormente identificado, con el propósito de presentar diligencia (ver folio 31 de este expediente), la cual es del tenor siguiente:
…”Digo al Tribunal que por existir reales expectativas de pago DESISTO de la presente demanda”…
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por el mandatario judicial de la parte actora.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
En cuanto a la devolución del documento original referente al Contrato de Venta con Reserva de Dominio; el Tribunal acuerda lo requerido. En consecuencia se ordena la devolución del documento original solicitado; previa su certificación en autos por Secretaria a la parte que lo produjo, dejando constancia de éstos en el expediente. Devuélvanse a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; consignados como fueron los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABG. KELYN CONTRERAS.
RRB/KC.
Asunto: AP31-V-2008-1014.
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