REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002778


Parte Actora: CIRO GIUSEPPE CAMMARDELLA GAGLIARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.929, representado por el abogado Franklin Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.872.

Parte Demandada: ZORAIDA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.891.382. Sin representación en juicio.

Motivo: DESALOJO

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 7 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 20 de octubre de 2009, compareció el Abogado Franklin Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.872, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación al mismo.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Despacho que el abogado Franklin Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.872, que presenta el desistimiento, le fue otorgada tal facultad de forma expresa, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado actor, Franklin Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.872, con expresa facultad para ello; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de octubre de 2009. Año 199° y 150°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS

En esta misma fecha siendo las 2.52 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS