Expediente No. AP31-M-2009-000303 AUX. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU NOMBRE
Caracas, quince (15) de octubre de 2009
PARTE ACTORA: EVALDO OLIVARES, venezolano, mayor de edad de este domicilio portador de la Cédula de Identidad No. 6.23.688.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.040.
PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS ABREU BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cedula de identidad No. 16.221.791.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoara el ciudadano EVALDO OLIVARES contra el ciudadano LUIS CARLOS ABREU BASTIDAS.
Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se admitió la demandad y se ordenó la intimación de la parte demandada conforme al artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante este despacho dentro de los (10) días de despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido de 8:30: a.m., a 3:30: p.m., a fin de pague o acredite haber pagado en su defecto formule oposición.
Mediante diligencia de fecha 01 de junio del 2009 compareció la apoderada judicial de la parte y consignó fotostatos para la compulsa la cual fue librada según nota de secretaria en fecha 30 de abril del presente año.
Por diligencias de fechas 18 de junio la representación judicial actora señaló la dirección para la practica de la intimación del demandado y consignó fotostatos a los fines de que se libren copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, las cual por auto de fecha 22 de junio del mismo año se acordaron y libraron.
En fecha 22 de septiembre el alguacil encargado de la practica de la intimación consignó compulsa en virtud de que la parte actora no dio impulso procesal para la practica de la misma.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, la parte actora desistió del procedimiento y solicito devolución de los originales consignados con el escrito de la demanda.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa a los folios 6,7 y 8 del presente expediente, este Tribunal homologa el presente desistimiento de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentó el ciudadano EVALDO OLIVARES contra el ciudadano LUIS CARLOS ABREU BASTIDAS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON S.
ELSECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 12:00: m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
MSS/MSU/as(1).
Exp: AP32-M-2009-000303
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