ASUNTO: AP31-M-2009-000427
Vista la transacción celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, por la ciudadana Gleixis Coromoto Ortega Mota, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.196.031, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Miguel Gabaldón G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.842, por una parte, y por la otra parte el abogado Gonzalo García Mena, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 4.825, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, parte actora, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el Inmueble propiedad de la parte demandada, plenamente identificado en las actas del expediente, la cual fuera decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). -
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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