ASUNTO: AP31-F-2009-001537
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORBEIRA FERNÁNDEZ MERCHÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.833.587, debidamente asistida por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del padre de la solicitante ciudadano José Ramón Fernández Fernández, signada con el N° 87, otorgada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en error en la referida acta ya que se identifica el primer nombre de la solicitante como NARBEIRA cuando lo correcto es NORBEIRA y además colocaron el nombre del hermano de la solicitante como WISTON cuando debería de ser WINSTON. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Norbeira Fernández Merchan y Winston Alfonso Fernández Merchan. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, signada con el Nro. 87, correspondiente del año 2005, de la siguiente manera: En donde dice deja cuatro hijos de nombres: Narbeira, Yeraldin, Wilian y Wiston, debe decir deja cuatro hijos de nombre: Norbeira, Yeraldin, Wilian y Winston. Así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.