ASUNTO: AP31-F-2009-001884
Visto el escrito presentado por la ciudadana Maira Isabel Suárez Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.429.836, debidamente asistida por la abogada Maria Fernanda Medina Lopéz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.743, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emitida por la Jefatura Civil del Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el N° 1897, Folio 449, año 1984, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que la solicitante tiene por nombre: Mayra, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es de: Maira. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil del Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MAIRA ISABEL SUAREZ RAMIREZ, signada con el Nro. 1897, Folio 449, Año 1984, de la siguiente manera: En donde dice tiene por nombre MAYRA ISABEL debe decir MAIRA ISABEL. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.