REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: ANA FIDELINA PUENTES PUENTES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.186.498
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, Inpreabogado No.38.634.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
AP31-F-2009-003013.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana, ANA FIDELINA PUENTES PUENTES, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 52, de fecha 16 de Febrero del año 1946, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó el apellido de sus padres, como RAFAEL “PUENTE y ROSA “PUENTE”, siendo lo correcto: “RAFAEL PUENTES” y ROSA PUENTES”, que es lo correcto. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó, copia de su cédula de identidad y copia de su partida de nacimiento, emanada del Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida; asimismo, copia de la copia del acta de nacimiento de su hermano LUIS ALBERTO, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Zerpa del Distrito Campo Elías, donde se evidencia el error cometido.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la ciudadana ANA FIDELINA PUENTES PUENTES, Venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 3.186.498.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica al ciudadano como RAFAEL PUENTE, debe decir: "RAFAEL PUENTES”, que es lo correcto: SEGUNDO: Donde se identifica a la ciudadana ROSA PUENTE, decir: ROSA PUENTES, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión Registrador Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABOG.MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/john.
Exp. N°.AP31-F-2009-003013.-