REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: DANIEL RAFAEL AMABILI MILLAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V- 19.692.114.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ROBERTO BARROETA, Inpreabogado No. 33.333.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN.-
AP31-F-2009-002576.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano DANIEL RAFAEL AMABILI MILLAN, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009; Asimismo, visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su madre ANAMARIA AMABILI MILLAN, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 129, libro 1, de fecha 17 de Febrero del año 2009, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material, que el funcionario encargado de transcribir el acta en cuestión, colocó el número de cédula de identidad de su señora madre, como “titular de la cédula de identidad Nº 3.478.036, siendo lo correcto: “titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.036”. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de defunción en cuestión.-
Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó, Acta de defunción, de la ciudadana ANAMARIA AMABILI MILLAN, (Difunta), expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, copia de la cédula de identidad de su madre, asì como copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, donde se evidencia el error cometido.- En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, y se ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ANAMARIA AMABILI MILLAN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.036.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana ANAMARIA AMABILI MILLAN, como titular de la cédula de identidad Nº V-3.478.036, debe decir: “Titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.036, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/ MAP/john.
Exp. N°.AP31-F-2009-002576.-
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