REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Ocho (08) de Octubre de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: TITA ARMANDA SOSA, AMANDA ELENA, DULCE ESPERANZA y HELEN DAYAN, Titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.121.461, V-7.159.113, V-7.959.114 y V-14.386.808, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: MANUEL NAVARRO ACOSTA. Titular de la cédula de identidad N°.V-289.118, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 29 de Mayo de 2.009. En cuanto a los bienes dejados por el Cujus ciudadano: MANUEL NAVARRO ACOSTA, deben las partes realizar los trámites correspondientes por ante las autoridades respectivas. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-004354.-