REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-002215
SOLICITANTES: VIRGILIO CASTILLO OLMEDO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RAMOS, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, ambos casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.327.116 y V-11.408.634.
APODERADO JUDICIAL: Isaac Rafael López, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.617, tal como se evidencia de Poder Apud-Acta que corre a los folios 9 y 10.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 30 de Julio de 2009, por los ciudadanos VIRGILIO CASTILLO OLMEDO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RAMOS, asistidos por el Abogado Isaac Rafael López, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Civil de Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 271 (folio 3); que fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente Avenida Principal del Cementerio, Cale Santa Eduvigis Nº 26, Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos; que durante su unión conyugal, únicamente adquirieron el siguiente bien inmueble distinguido con el Nº 25, ubicado en el sector Nº 9, calle 26 de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 15 de agosto de 1999, es decir hace más de cinco (5) años. En fecha 05 de agosto de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos VIRGILIO CASTILLO OLMEDO y YELITZA COROMOTO AVENDAÑO RAMOS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 23 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Civil de Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 271 (folio 3). Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Tres y Siete de la Tarde (3:07 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
|