REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006177
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ COHEN, MARIA HERNANDEZ COHEN e HILDA HERNANDEZ COHEN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.394.886, 2.396.625 y 4.435.697 respectivamente, los dos primeos actuando en su propio nombre y en representación de la última de las nombradas, descendientes del causante, ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 234.940, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Octubre de 2007, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSE HERNANDEZ COHEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.634, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que en la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en la ciudad de Valle de La Pascual, Estado Guárico, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia de fecha 09/11/2007, señalan que el Acta de Matrimonio signada con el N° 02, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Ribas, del Estado Guárico es de fecha 24 de febrero de 1953, por otra parte, la Constancia emitida en fecha 19/11/2007, por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Guárico, señala que de la búsqueda en los Libros Duplicados de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Ribas del Estado Guárico, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta (1.940) NO APARECE ASENTADA el acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ y MARBELLA RISO. En consecuencia, y por cuanto existe disparidad en la fecha de celebración del matrimonio, aunado a la declaración del Registrador Principal del Estado Guárico, y no evidenciando este Tribunal de los documentos anexos a la presente solicitud, pruebas fehacientes para declarar a la ciudadana MARBELLA RISSO DE HERNANDEZ como Única y Universal Heredera del causante, ciudadano LUIS RAMON HERNANDEZ SANCHEZ, supra identificado, en su condición de cónyuge; así como tampoco puede este Tribunal dejar constancia que le sobrevive su viuda, cuando no existe datos de la celebración del matrimonio entre ambos, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ COHEN, MARIA HERNANDEZ COHEN e HILDA HERNANDEZ COHEN, y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
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