REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150
ASUNTO: AP31-F-2009-001853
SOLICITANTES: BASILIO ANTONIO BARRETO y MIRIAN JOSEFINA CALDERON, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.889.886 y V-6.364.240.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.483.955, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.508.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 14 de Julio de 2009, por los ciudadanos BASILIO ANTONIO BARRETO y MIRIAN JOSEFINA CALDERON, asistidos por la Abogada YARITZA MARTINEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonio (folio 7); que fijaron como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, específicamente Ruiz Pineda, Barrio San Pablito, Sector La Curva, casa Nº 16, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; igualmente, que de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres JEFFREY ANTONIO BARRETO CALDERON y MAIRIN YAMILET BARRETO CALDERON, quienes son mayores de edad; que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el año 2003, es decir hace más de cinco (5) años. En fecha 20 de julio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BASILIO ANTONIO BARRETO y MIRIAN JOSEFINA CALDERON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día el día 09 de febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Civil de Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta de Matrimonio Nº 27 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevados durante el año 1979. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las Diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI
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