REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de octubre de Dos Mil Nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006238
Por recibida la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada NORMA CHAURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.387, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAGALY MARGARITA TORRES, NANCY JOSEFINA TORRES, HERNAN JOSÉ TORRES, HÉCTOR RAÚL TORRES y GILDA MERCEDES TORRES DE SOSA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.255.084, 5.018.057, 3.255.082, 6.932.606, 4.581.560 y 2.087.583, respectivamente, hermanos del causante, ciudadano OSWALDO RAFAEL TORRES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 5.075.503, fallecido ab-intestato en fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de nacimiento número 353 de fecha 18/03/1958, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, perteneciente a la ciudadana MAGALI MARGARITA TORRES, indica que el nombre de la misma es MAGALI y en el Acta de Defunción de su progenitora aparece como MAGALY, por otra parte, el acta de nacimiento número 247 del año 1944, perteneciente a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES, indica que el nombre de la misma es GLADIS MERCEDES y en el Acta de Defunción de su progenitora aparece como GLADYS MARGARITA. Asimismo, se observa del acta de defunción número 1606 de fecha 08/08/2002, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, perteneciente a la de cujus, ciudadana PETRA ANTONIA TORRES, que en la misma se indica que dejó nueve (9) hijos, siendo que en la solicitud formulada por ante este órgano, comparecieron sólo los ciudadanos MAGALY MARGARITA TORRES, GLADYS TORRES, NANCY JOSEFINA TORRES, HERNAN JOSÉ TORRES, HÉCTOR RAÚL TORRES y GILDA MERCEDES TORRES DE SOSA, faltando los ciudadanos CÉSAR DANIEL TORRES y LUIS ALBERTO TORRES, quienes no están representados por ninguno de sus hermanos o por abogado alguno, no pudiendo éste Tribunal declarar como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano OSWALDO RAFAEL TORRES, a los hoy solicitantes, tal y como lo peticionan en el punto cuarto del escrito que encabeza las presentes actuaciones, toda vez que se estaría excluyendo de la solicitud a personas con vocación hereditaria de los bienes dejados por el causante.
En consecuencia, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, en el caso de autos, es solicitar previamente a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, la rectificación de las actas de nacimiento signadas con los números 353 y 247 pertenecientes a las ciudadanas MAGALI MARGARITA TORRES y GLADIS MERCEDES TORRES, actas cursantes a los folios 11, 12 y 20 del expediente, y además, se debe incluir a los ciudadanos que no se indican en la solicitud, CÉSAR DANIEL TORRES y LUIS ALBERTO TORRES, quienes no están representados por ninguno de sus hermanos o por abogado alguno; y no evidenciándose de los documentos anexos al escrito de solicitud pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederos del causante, por existir disparidad en los nombres tanto en el escrito de solicitud como en los documentos anexos a la misma, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Marisol R.-
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