REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-006386
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por los ciudadanos MARIA TERESA VEGAS y KEREN MADERLEY VEGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las Cedulas de Identidad números V-5.138.411 y V-18.027.132, asistidas por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes específicamente al folio cuatro (4) del expediente, se evidencia que hay disparidad en la indicación de la ubicación del inmueble sobre el cual se pretende solicitar el Titulo Supletorio de las bienhechurias, es decir, en la solicitud se indica que (sic)”…En una parcela del terreno ubicada en el Barrio La Grama, Sector La Acequia …”; y se desprende del oficio Nº 1037 emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, cursante al folio cuatro (4) que el inmueble sobre el cual se solicita información esta ubicado en (sic)”…en Barrio La Grama, Escalera Los Loros, Casa N° 35…”. En consecuencia, de los elementos probatorios consignados por la parte, se desprende claramente, que no hay coincidencia entre la descripción del terreno que se menciona en la solicitud con el señalado por la Alcaldía en el oficio antes aludido; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI