REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-006678.
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 27 de Octubre de 2009, por el ciudadano FELIX RAFAEL MARVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-10.514.744, asistido por el Abogado HENRY MANUEL CHACON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.173, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes específicamente al folio TRES (3) del expediente, se evidencia que hay disparidad en la indicación de la ubicación del inmueble sobre el cual se pretende solicitar el Titulo Supletorio de las bienhechurias, es decir, en la solicitud se indica que (sic)”…Que tengo una posesión desde hace diecinueve (19) años en un lote de terreno propiedad presuntamente municipal, ubicado en Las Brisas del Paraíso, Parte Alta, El Naranjal, Nº 69, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital…”; y se desprende del oficio Nº 1712 de fecha 03 de septiembre de 2009 emanado de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador, cursante al folio tres (3) que el inmueble sobre el cual se solicita información esta ubicado en (sic)”…Barrio Brisas del Paraíso, calle Principal, casa Nº 5, Código Catastral 08-20-63, Parroquia El Paraíso…”. En consecuencia, de los elementos probatorios consignados por la parte, se desprende claramente, que no hay coincidencia entre la descripción del terreno que se menciona en la solicitud con el señalado por la Alcaldía en el oficio antes aludido; por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/yuli
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